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LA OBLIGACIÓN DE TENER CANALES DE DENUNCIA EN ESPAÑA.
CONTACTO.
LA
OBLIGACIÓN DE TENER CANALES DE DENUNCIA EN ESPAÑA.
Ejemplo de asociación que realiza revelaciones públicas para defender a sus asociados.
EL
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA EXPLICADO DE FORMA SENCILLA.
La
directiva de protección del denunciante de corrupción ahora ley de
protección del denunciante (solo en España) (Ley 2/2023) aprobada
el 23 de Octubre del 2019 para toda Europa (Ley 23/2019) en honor a
Trosky asesinado en Mejico y cuyo ultimo discurso en el partido
Comunista, del que fue expulsado por Stalin fue un 23 de Octubre.
Justo el día que fue expulsado, sabiendo el que ese día era
expulsado de su propio partido (Esta información se intenta ocultar
por los medios de comunicación y por el Estado Ruso) A partir de ahí
se iniciaría su huida por todo el planeta, Europa y America para
evitar ser asesinado.
La
fecha por lo tanto, no se escoje por casualidad. Y lo que le pasó a
Trosky es similar a lo sufrido por los denunciantes de corrupción en
España hasta el 2024. (2000-2024) Aún con la directiva aprobada en
toda la Unión Europea.
Lo
de tener que huir de su región o del país para evitar represalias.
Intentando volver a un nivel de vida mininamente normal.
Es
una directiva de obligatorio cumplimento en toda la Unión Europea
que establece las normas mínimas de obligatorio cumplimiento (en
España y en el resto de países) para proteger a un denunciante. Que
ha denunciado en un juzgado, en internet, en una red social, en
público. Ante una administración, etc. Normas mínimas y comunes
para toda la Unión Europea. 27 países en el momento en el que se
escribe este texto.
La
directiva prevalece sobre la legislación Española y cuando esta, la
legislación Española, contradice a la directiva, es la directiva la
que se debe aplicar y prevalecer. Desde el 2019, ya en el 2023 y en
el futuro.
La
directiva prohibe condenar a ningún denunciante de corrupción por
delito de revelación de secretos, (revelar información de una
empresa o de una administración con la que se ha tenido alguna
relación, aun sin contrato laboral) a condenar en un juicio por
revelación de secretos, ni por injurias, no se puede condenar en un
juicio a un denunciante de corrupción por injurias y prohibe hacer
referencias psiquiatricas. Es decir, está prohibido usar la
psiquiatría contra él.
SE
PROHIBE LA PSIQUIATRÍA POR LA DIRECTIVA EUROPEA 23/2019
DIRECTIVA
DE DEFENSA DEL DENUNCIANTE DE CORRUPCIÓN.
Por
lo tanto un denunciante de corrupción no puede ser descalificado, ni
discriminado, ni disminuido sus derechos respecto a cualquier otro
ciudadano usando la psiquiatría, dado que esta es ilegal en el
estado Español. Aunque en la practica no se cumpla. Ilegal quiere
decir que lo que hace la psiquiatría es un gran conjunto de delitos
penales, tipificados como delito penal en el código penal.
Por
supuesto la directiva prohibe más cosas y permite denunciar a través
de asociaciones a las que se pertenece y permite hacer denuncias
anómimas. La asociación puede salir en defensa de un denunciante.
La asociación puede salir en defensa de un denunciante de corrupción
que forme parte de la asociación y por lo tanto denunciar en su
nombre con su autorización. O incluso sin la autorización de este.
Todos estos derechos son innovaciones en la legislación Europea
desde el 2019 y por lo tanto en la legislación Española desde el
2019. Aunque no hayan querido aplicarlos hasta el 20 de Febrero del
2023. Muchos denunciantes de corrupción ya han usado correctamente
la directiva. Sin tener que esperar a una jurisprudencia corrupta o a
la aprobación de la ley de defensa del denunciante de corrupción.
LA
DIFERENCIA ENTRE INJURIA Y UNA CALUMNIA. A EFECTOS PRÁCTICOS. PARA
UN DENUNCIANTE DE CORRUPCIÓN.
Es
que la calumnia seria una INJURIA con todo tipo de detalles,
explicando unos hechos concretos de forma detallada. Si no se entra
en detalles lo que se estaría haciendo e injuriando aunque el
denunciante no puede ser condenado ni juzgado por INJURIAS. PORQUE LA
UNIÓN EUROPA YA NO LO PERMITE DESDE EL 2019.
La
directiva permite acudir a un familiar o a un amigo para que denuncie
el, si es un delito, o los delitos sufridos por el denunciante(si son
varios los delitos).
Las
teorías psiquiatrícas, el tan solo uso de la palabra psiquiatría y
toda la psiquiatría queda fuera de la ley y de la legislación
Española, gracias a esta directiva, por lo tanto, en un juicio esta
prohibido hablar de psiquiatria, enfermedades psiquiatricas. O
incluso afirmar que una persona tiene una enfermedad psiquiatríca,
Etc. No se puede llevar un perito psiquiatrico, la directiva no lo
permite.
Las
infracciones administrativas leves no tienen protección para el
denunciante de la infracción administrativa.
La
directiva o más bien la ley española de defensa del denunciante
(de corrupción), establece que todo delito sobre un denunciante de
corrupción. Se considera una represalia. Y por lo tanto un delito de
represalia. Y por lo tanto indemnizable, sin necesidad de ir a un
juzgado. Se denunciaría ante una agencia anticorrupción o ante el
canal externo de la autoridad nacional independiente de defensa del
denunciante. Que también ejerce como agencia anticorrupción
estatal. En cuanto esta exista.
Hay
que decir que esta ley viene de Europa y por lo tanto no ha sido
nunca iniciativa de los partidos políticos en el poder en España.
Ni de los partidos que no han estado en el poder en España. Aún con
representación en el congreso. La ley sale del trabajo del partido
Verde Europeo que tiene su partido en España y de su insistencia y
persistencia en aprobarla en el Parlamento Europeo. Aún peor, en
España se ha intentado retrasar hasta el último momento no solo la
ley de defensa del denunciante, sino la aplicación de la directiva
de defensa del denunciante de corrupción, aún estando esta en
vigor. Incluso España ha sido sancionada por no adaptarla a su
legislación.
Sancionada
económicamente.
Sanción
que no tuvo ningún efecto dado que el grado de corrupción en el
sistema judicial español es el más alto en Europa compitiendo con
países como Italia.
Creando
una confusión generalizada totalmente intencionada. Para no aplicar
ni tan siquiera la directiva. Que el dia de aprobación de la ley
Española ya llevaba 3 años vigente y de obligatorio cumplimiento.
La
directiva está vigente desde el 23 de Octubre del 2019 en España a
todos los efectos.
DE
OBLIGATORIO CUMPLIMENTO DESDE ESE DÍA. EL 23 DE OCTUBRE DEL 2019.
Por
lo tanto las condenas de represalias por injurias o por revelación
de secretos a denunciantes de corrupción como en el caso de la
corrupción denunciada de UGT Andalucía, son delitos de represalia
por parte del Juez, del fiscal y del que denuncia a denunciante de
corrupción. Que suele ser el denunciado.
Es
decir, por no crear la propia ley Española. Por supuesto pese a lo
que se dice y se ha dicho, la ley está vigente desde el 23 de
Octubre del 2019, a todos los efectos. En el estado Español, sin
necesidad de crear jurisprudencia. Ni de esperar la jurisprudencia
del Tribunal Supremo para tener que aplicarla.
La
condena a Roberto Macías Chavez no necesita de jurisprudencia para
saber que es una condena represalia por haber denunciado a UGT. Como
la directiVa estaba vigente Roberto ha sido condenado ilegalmente. La
Unión Europea lo prohibe. Y el juez y el fiscal deben ser juzgados,
condenados y metidos en prisión, aunque el sistema judicial español
es corrupto en diseño, funcionamiento, sentencias y en sus jueces.
LAS
REPRESALAS SE INDEMNIZAN CON MULTAS ENTRE 1000 EUROS MÍNIMOS POR
REPRESALIA (EN CASO DE PERSONA FÍSICA) Y 1 MILLÓN DE EUROS POR
REPRESALIA. (EN CASO DE ENTIDAD JURÍDICA) POR REPRESALIA.
NO
HAY QUE IR A JUICIO. LAS MULTAS LAS TRAMITA UNA AGENCIA
ANTICORRUPCIÓN. Y LO NORMAL ES COBRAR LA MULTA Y RECIBIR EL DINERO
DE LA MULTA A LOS 6 MESES. AL MENOS SOBRE EL PAPEL.
GENERALMENTE
LAS REPRESALIAS SUELEN VENIR EN GRUPO DE COMO MÍNIMO 3 REPRESALIAS
EN EL MISMO ESPACIO TEMPORAL. POR LO QUE LAS MULTAS SON ENTRE 3000
EUROS Y 300.000 euros por denunciante represaliado como mínimo y por
norma general.
SI
EL QUE REPRESALIA ES UNA ENTIDAD LA MULTA POR LO GENERAL SERÁ COMO
MÍNIMO DE 100.001 euros. Siendo mayor por lo general.
Quizas
a una multinacional le compensen las represalias, a un mediano
empresario Español o a un autónomo no le compensan ni
económicamente ni por la perdida de reputación.
Tengase
en cuenta estos datos como una estadística, pero tenga en cuenta
también que cada caso hay que estudiarlo por separado. En la
práctica la estricta aplicación de la ley el que represalia al
denunciante de corrupción si es un ciudadano medio, con ingresos
medios, puede quedar arruinado como persona o su empresa o entidad
jurídica por el elevado coste de las multas. O ambas cosas.
El
periodo para tramitar una denuncia por la agencia es de 6 meses,
aunque hay contradicciones. Y la duración del proceso sancionador
tampoco está claro.
Creemos
que con la ley Española el periodo para tramitar una denuncia por
una agencia debe ser de 3 meses. Abriendose el proceso sancionador a
los tres meses, es decir, el proceso a partir de cual se embarga al
denunciado y se cobra la multa por el denunciante de corrupción
represaliado denunciante o denunciante a través de una asociación
intermedia y/o un amigo o un familiar que sale en su auxilio.
COMO
REGLA GENERAL HABRÍA QUE ABRIR EL PROCESO SANCIONADOR. EL COBRO DE
LA MULTA A LOS 6 MESES A MÁS TARDAR.
El
archivo y su notificación como archivada de la denuncia o la
declaración del denunciante como denunciante de corrupción a
proteger y que su denuncia sera investigada o enviada a la autoridad
correspondiente, fiscal, otra agencia en otra comunidad o aun juzgado
de la provincia o a una agencia nacional o europea debe hacerse a más
tardar a los 7 días de presentada la denuncia. De forma obligatoria.
El denunciante debe y puede pedir un certificado, para mostrar que
tiene derecho a protección y no a represalias de la propia policia y
de los jueces que ha sido lo habitual entre el 2003 y el 2023. Aunque
los medios de comunicación lo hayan ocultado.
EL
NEGOCIO DE LOS CANALES DE DENUNCIA. LA NUEVA JUSTICIA EN EUROPA PARA
OTROS.
Todas
las empresas de 3 o más trabajadores tienen la obligación de tener
un canal de denuncia interna.
Las
empresas entre 50 y 250 trabajadores podrán compartir recursos para
el canal interno de denuncias.
FECHAS
PARA EMPEZAR A CUMPLIR LA LEY DE CANALES INTERNOS DE DENUNCIA.
Las
empresas de más de 250 trabajadores tienen que tener un canal
interno funcionando a más tardar el 13 de Junio del 2023.
Las
empresas de menos de 250 trabajadores tendrán que tener un canal de
denuncia interno el 1 de Diciembre del 2023.
Todo
canal interno debe ir acompañado de un canal externo. El de la
autoridad nacional independiente de protección del denunciante.
Ante
la ausencia de canal externo de una autoridad nacional independiente
se pueden usar otros canales. Como el de las 3 agencias antifraude y
anticorrupción de las 3 comunidades, la de Andalucía, la de
Baleares o la de Valencia. A Junio del 2023 ya hay muchos canales
externos de denuncia. Poco conocidos. (pida asesoramiento en
democraciaylibertad@protonmail.com) Hay 20 agencias Españolas, 10
canales de denuncia y al menos 5 correos de denuncia a 1 de Junio del
2023.
Solo
se debe usar el canal interno en caso de que haya un riesgo bajo de
represalias, si hay riesgo medio o alto de represalia no debe usarse
el canal interno sino el canal externo.
Se
debe evitar el uso de ordenadores en donde hay indicios de haber
instalado un PROXY o un MAN IN THE MIDDLE, muy presentes en las
bibliotecas públicas. E incluso en las propias viviendas.
SE
DEBE EVITAR EL USO DE ORDENADORES CON VERSIONES DE WINDOWS CON CODIGO
MALICIOSO PREINSTALADO. POR LA EMPRESA WINDOWS-APPLE O POR UN
INFORMÁTICO AJENO AL DUEÑO DEL ORDENADOR INCLUSO ANTES DE SER EL
PROPIETARIO DE EL. O DE LA PROPIA EMPRESA QUE VENDE EL ORDENADOR.
INCLUSO ESAS GRANDES MULTINACIONALES OLIGOPOLISTAS DE LAS QUE TAMBIEN
HAY QUE DESCONFIAR.
Debe
controlar el sistema operativo. Es preferible que instale Linux con
un informatico de confianza. Confiable.
Es
necesario que el MODEM no haya sido manipulado.
Es
necesario que la conexión, el cableado en el edificio y la conexión
entre el modem y el exterior no sea interceptada.
Puede
usar una VPN aunque hay formas de convertirlas en inutiles, depende
del enemigo que manipule su ordenador (electrónica y/o sistema
operativo) su moden y su/s conexiónes. Tenga en cuenta que el propio
cableado dentro del edificio puede ser manipulado. Aunque no sea lo
habitual. Ni habitual.
Puede
contratar un proxy para usted a traves de una simple pagina web.
(proxify) Se recomienda contratar proxys tipo proxify, no hay que
configurarlo ni instalar nada.
Y
puede empezar a usarlo en cuestión de minutos.
Tor
podría ser otra opción gratuita pero cuando se usa Linux los
usuarios no saben instalarlo. Tor puede ser una opción tampoco que
sea seguro pues en caso de Proxy enemigo o man in the middle tampoco
va a funcionar.
Opera
tiene una VPN gratuita puede ser una solución para salir del paso.
A
día de hoy sabemos que Windows no es nada seguro, Apple tampoco y
Linux tampoco porque a pesar de ser de codigo abierto necesitariamos
de un informatico de confianza para que el sistema operativo
instalado, el de Linux, no tenga codigo malicioso. Pues descargarse
una versión de Linux aparetemente impoluta de internet o conseguirla
de un informático de confianza a dia de hoy para los denunciantes
acosados tecnológicamente es realmente dificil.
ASOCIACIONES
Y ONGS. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.
También
deben tener canales de denuncia. Las asociaciones si tienen actividad
económica. Y las ONGS. Toda ONG que reciba subvenciones públicas
tiene que tener un canal de denuncia interna.
Cualquier
entidad jurídica que reciba dinero público, debe tener un canal
interno de denuncia.
SIMPLIFICANDO.
LOS
CANALES INTERNOS SON OBLIGATORIOS PARA:
Ayuntamientos.
Cabildos. Diputaciones provinciales. Consejerías de administraciones
públicas. Parlamentos autonómicos.
Partidos
políticos.
Sindicatos.
Organizaciones
empresariales.
Fundaciones
que reciban fondos públicos.
Bancos.
Cajas.
Cooperativas
de crédito.
Empresas
de transporte.
Empresas
que actúan sobre el medio ambiente.
Corporaciones
públicas.
Fundaciones
pública.
Empresas
en general.
Asociaciones
con actividad económica. Al menos en los periodos en los que tienen
actividad económica.
Entidades
jurídicas en general que reciben subvenciones públicas.
(es
un resumen clarificador pero pueden haber más entidades obligadas a
cumplir la ley)
LA
MÁXIMA NOVEDAD DE LA LEY ES QUE SE INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA AL
DENUNCIADO. DEBIENDO PROTEGER AL DENUNCIANTE AUNQUE NO SE CONSIGA
PROBAR EL O LOS DELITOS
LA
MAYOR NOVEDAD Y YA SE VERÁ SI LA MAYOR EFICACIA DE LA NUEVA
LEGISLACIÓN.
LA
NOVEDAD QUE NO ES NOVEDAD QUE LA POLICIA Y LOS JUECES EN 43 AÑOS
NUNCA HAN PROTEGIDO A LOS DENUNCIANTES. LO QUE ES PURA CORRUPCIÓN.
YA QUE EL ESTADO ESPAÑOL Y SUS INSTITUCIONES SON CORRUPTAS. ¿QUE HA
ESTADO HACIENDO LA POLICIA 44 AÑOS? PUES LA POLICIA NACIONAL Y LA
GUARDIA CIVIL HAN ESTADO REPRESALIANDO A LOS DENUNCIANTES DE
CORRUPCIÓN. LLEGANDO EN EL 2021 A UN PROTOCOLO DE ACOSO-DESTRUCCIÓN
DEL DENUNCIANTE DE 12 FORMAS DE ACOSO Y DE DESTRUCCIÓN SIMULTÁNEAS.
SUPERANDO EL PROTOCOLO DE 6 FORMAS DE ACOSO-DETRUCCIÓN QUE APLICABAN
EN EL 2017.
El
denunciado por el denunciante es el que tiene que demostrar su
inocencia.
Por
lo tanto hay inversión de la carga de la prueba en:
Procesos
penales.
Procesos
civiles.
Procesos
laborales.
Procesos
administrativos.
Segun
la directiva del 23 de Octubre del 2019. Y de obligatorio
cumplimiento en el 2023 a partir del 20 de Febrero por mucho que la
corrupción judicial nos confunda, les confunda, o nos intente
confundir a todos.
SOBRE
LAS REVELACIONES PÚBLICAS.
Revelaciones
públicas con derecho a protección.
Se
pueden hacer revelaciones públicas si pasado un tiempo razonable de
haber denunciado y no haber conseguido ningún mejora, teniendo
derecho a protección si se ha denunciado por un canal interno o por
un canal externo previamente. Tanto de forma anómica como
identificándose en la denuncia, que también se consideraría
anonima a efectos prácticos y teóricos.
UNA
REVELACIÓN PÚBLICA ES UNA DENUNCIA DE UN DELITO O VARIOS DELITOS EN
PÚBLICO. REVELANDOLOS AL PÚBLICO EN GENERAL.
INCLUYENDO
PUBLICACIONES EN INTERNET.
Revelaciones
públicas sin derecho a protección.
Si
no se ha denunciado por un canal interno o externo se puede hacer una
revelación pública teniendo en cuenta que no se tendrá derecho a
protección. Haciendo uso del derecho a la libertad de expresión.
EFICACIA
TEÓRICA DE LA LEY DE DEFENSA DEL DENUNCIANTE ESPAÑOLA.
LA
LEY IRLANDESA ES UNA BUENA LEY DE DEFENSA DEL DENUNCIANTE DE
CORRUPCIÓN. AL CONTRARIO QUE LA ESPAÑOLA.
Por
nuestra experiencia la ley no va a tener ninguna eficacia si el
planteamiento es el mismo que se ha usado en la agencias
anticorrupción autonómicas, entre el 2016, 2023. En Irlanda se ha
hecho una ley muy buena, una muy buena ley de defensa del denunciante
de corrupción. Muy buena sobre el papel, que no sabemos si la están
cumpliendo, sin embargo en España la ley Española sobre el papel ya
es una mala ley.
LA
LEY ESPAÑOLA DE DEFENSA DEL DENUNCIANTE. SE PREVEE QUE FRACASARÁ.
UNA
LEY BURROCRÁTICA Y TECNO-TELECO-BURROCRÁTICA. HECHA CON LA CULTURA
JUDICIAL ESPAÑOLA, UNA DE LAS PEORES DE EUROPA. EL PEOR CONSEJO DEL
PODER JUDICIAL. Y UNA VERDADERA CASTA JUDICIAL QUE PRESUMEN DE SER LO
MEJOR DE LA SOCIEDAD CUANDO NO SON MÁS QUE UNOS FARISEOS.
DADO
QUE LA POLICIA NACIONAL NO HACE SU TRABAJO (LO QUE SEGÚN EL CÓDIGO
PENAL ES CORRUPCIÓN) Y LOS JUECES ESTÁN CORRUPTOS COMO COLECTIVO.
NO SE PUEDE DEJAR A UNA FIGURA NUEVA LA DEL DEFENSOR DEL INFORMANTE
ESPAÑOL...CORREGIR LOS ERRORES DEL SISTEMA.
CORREGIR
LOS ERRORES DEL SISTEMA QUE 240.000 FUNCIONARIOS PUBLICOS, POLÍTICOS,
POLICIAS, JUECES, FISCALES Y SECRETARIOS JUDICIALES, JUNTO AL
COLECTIVO DE ABOGADOS EJERCIENTES. NO HAN TENIDO INTENCIÓN DE
CORREGIR. SE HAN LIMITADO A PEDIR AUMENTOS DE SUELDO. CON UNA
PRIVATIZACIÓN Y ENCARECIMIENTO POR COBRO DE LO QUE ES LA JUSTICIA. A
CORTO PLAZO.
LOS
DEMAS FUNCIONARIOS NO HAN TENIDO NINGUNA EFICACIA DADA LA CORRUPCIÓN
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN DAR A CONOCER LO QUE ESTÁ PREVISTO
QUE PASE. EL DESMANTELAMIENTO Y PRIVATIZACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL
ACTUAL POR ALGO SIMILAR DE PAGO Y AUN PEOR QUE EL ACTUAL Y CON EL
MISMO MODELO. EL NACIDO DEL 1978. REGISTROS CIVILES, BODAS
DEFUNCIONES, TODO SE PREVEE QUE SE PRIVATICE.
CUANTÍA
DE LAS MULTAS.
Aclarar
que las multas son a ciudadanos concretos como personas jurídicas.
O
a empresas públicas o administraciones públicas. o a cualquier
entidad juridica privada. Como cualquier empresa privada o trabajador
público, privado o privado de entidades que reciben subvenciones
públicas.
DEBE
SEGUIRSE UNA ESTRATEGIA DE EVITAR LOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.
Dada
la corrupción del colectivo de jueces de Contencioso admnistrativo
hay que evitar denunciar a administraciones públicas e ir a por
trabajadores públicos. Obligandoles a cumplir la ley y a que sean
multados por el artículo 28, cooperadores necesarios del delito o
artículos similares, 27 o 29.
MULTAS
A ENTIDADES PRIVADAS.
MULTAS
A ENTIDADES PÚBLICAS.
LAS
MULTAS A ENTIDADES PRIVADAS POR LA AUTORIDAD NACIONAL INDEPENDIENTE.
(ARTÍCULO 49. DE LA LEY 2023 4513)
NO
SON RECURRIBLES.
NI
TAMPOCO POR PERSONAL DISTINTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
AYUDAS
ECONÓMICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL INDEPENDIENTE CON O SIN
PRESUPUESTO PROPIO.
(DEPENDEN
DE TENER APROBADO EL ESTATUTO Y DE TENER PRESUPUESTO PROPIO O USAR EL
PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SI NO SE DISPONE DE
PRESUPUESTO PROPIO)
LAS
MULTAS A ENTIDADES PUBLICAS SI SON RECURRIBLES
POR
CONTENCIOSO AMINISTRATIVO Y
POR VIA ADMINISTRATIVA A EXCEPCIÓN DE CUANDO LA SANCION LA HACE LA
AUTORIDAD NACIONAL INDEPENDIENTE EN CUYO CASO SOLO ES RECURRIBLE POR
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (EN LA AUDIENCIA NACIONAL.)
(ARTÍCULO
49. DE LA LEY 2023 4513)
LAS
AUTORIDADES AUTONÓMICAS SON COMPETENTES PARA SANCIONES PÚBLICAS
SIEMPRE EN SU ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y LOCAL.
DESDE
EL 12 DE MARZO DEL 2023. ARTICULO 61.3 DE LA LEY 2023 4513.
LAS
AUTORIDADES AUTONÓMICAS SON COMPETENTES PARA SANCIONES A ENTIDADES
PRIVADAS REGIONALES O LOCALES
SI LA LEY AUTONOMICA LO PREVEE.
(ESTUDIAR
LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE AUTONOMICA)
ESTAS
MULTAS A ENTIDADES PRIVADAS NO SON RECURRIBLES. INCLUYENDO LA MULTA
IMPUESTA POR UNA AUTORIDAD AUTONÓMICA.
A
ENTIDADES PRIVADAS LOCALES O REGIONALES.
MULTAS
A PERSONAS. POR CADA REPRESALIA O DELITO SOBRE DENUNCIANTE, POR SER
DENUNCIANTE. O SIENDO DENUNCIANTE.
MULTA
LEVE. 1.001-10.000
MULTA
GRAVE. 10.001-30.000
MULTA
MUY GRAVE 30.001-300.000
MULTA
A ENTIDADES JURÍDICAS. POR CADA REPRESALIA O DELITO SOBRE
DENUNCIANTE. POR SER DENUNCIANTE. O SIENDO DENUNCIANTE.
TODO
LO QUE NO SEA UN PERSONA FISICA ENTRARÍA EN ESTE RANGO DE MULTAS.
MULTA
LEVE 100.000
MULTA
GRAVE. 100.001-6.00.000
MULTA
MUY GRAVE. 600.001-1.000.000
SANCIONES
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA PARA ADMINISTRACIONES O
PERSONAS FÍSICAS.
LEVE.
MULTA. MULTA
200-5000
GRAVE.
MULTA.
5000-30000
MUY
GRAVE.
30000-400000
AYUDAS
ECONÓMICAS A DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN.
PRESTAMOS.
LOS
PRESTAMOS. LA LEY LO LLAMA APOYO FINANCIERO PODRA SER DADO POR LA
AUTORIDAD NACIONAL INDEPENDIENTE O POR EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
SI
NO HAY PRESPUPUESTO SE PUEDE USAR EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE
JUTICIA.
SEGÚN
LOS ARTÍCULO 41 Y EL ARTICULO 37d) DE
LA LEY 2023 4513.
ADEMAS
DEBE HABER LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE APOYO.
PROTECCION
CONTRA LAS REPRESALIAS.
ASESORAMIENTO
SOBRE DERECHOS.
ASESORAMIENTO
DE RECURSOS.
ASESORAMIENTO
SOBRE PROCEDIMIENTOS.
ARTICULO
11.
ARTICULO
TRAMPA.
EL
ESTATUTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL INDEPENDIENTE PODRÁ-DEBERÁ SER
APROBADO A MAS TARDAR EL 12 DE MARZO DEL 2024.
DISPOSICIÓN
11
DE
LA LEY 2/2023 4513.
OBLIGACIONES
PARA LAS EMPRESAS.
EN
DICIEMBRE DEL 2023 TODAS LAS EMPRESAS TENDRAN QUE TENER CANALES
INTERNOS Y CANALES EXTERNOS HABILITADOS. MÁS BIEN LOS ENLACES A ESOS
CANALES EXTERNOS.
LAS
EMPRESAS ENTRE 50 Y 249 EMPLEADOS PODRAN COMPARTIR RECURSOS CON OTRAS
EMPRESAS. Y ESTE RECURSO PODRÁ SER GESTIONADO POR UN TERCERO.
COMENTARIO.
Hace
20 años pudo haber sido una buena ley. A día de hoy, en el 2023,
con la evolución del circulo vicioso de pobreza-corrupción en
España, la ley es mala e incluso su redacción es mala. Ya que ni
explica bien la INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Que quizás sea
la mayor novedad en el cambio de legislación en Europa y en España.
Al compararla con la ley Irlandesa es evidente que la ley Española
es una mala ley.
NO ESTA PERMITIDA LA COPIA PARA USO COMERCIAL DEL TEXTO EXCEPTO A LAS PERSONAS AUTORIZADAS POR INVITACIONL