LA OBLIGACIÓN DE TENER CANALES DE DENUNCIA EN ESPAÑA.

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LA OBLIGACIÓN DE TENER CANALES DE DENUNCIA EN ESPAÑA.

VER LOS CANALES EXISTENTES 

Ejemplo de asociación que realiza revelaciones públicas para defender a sus asociados.

www.libertadyempoderamiento.org 

EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA EXPLICADO DE FORMA SENCILLA.

La directiva de protección del denunciante de corrupción ahora ley de protección del denunciante (solo en España) (Ley 2/2023) aprobada el 23 de Octubre del 2019 para toda Europa (Ley 23/2019) en honor a Trosky asesinado en Mejico y cuyo ultimo discurso en el partido Comunista, del que fue expulsado por Stalin fue un 23 de Octubre. Justo el día que fue expulsado, sabiendo el que ese día era expulsado de su propio partido (Esta información se intenta ocultar por los medios de comunicación y por el Estado Ruso) A partir de ahí se iniciaría su huida por todo el planeta, Europa y America para evitar ser asesinado.

La fecha por lo tanto, no se escoje por casualidad. Y lo que le pasó a Trosky es similar a lo sufrido por los denunciantes de corrupción en España hasta el 2024. (2000-2024) Aún con la directiva aprobada en toda la Unión Europea.

Lo de tener que huir de su región o del país para evitar represalias. Intentando volver a un nivel de vida mininamente normal.

Es una directiva de obligatorio cumplimento en toda la Unión Europea que establece las normas mínimas de obligatorio cumplimiento (en España y en el resto de países) para proteger a un denunciante. Que ha denunciado en un juzgado, en internet, en una red social, en público. Ante una administración, etc. Normas mínimas y comunes para toda la Unión Europea. 27 países en el momento en el que se escribe este texto.

La directiva prevalece sobre la legislación Española y cuando esta, la legislación Española, contradice a la directiva, es la directiva la que se debe aplicar y prevalecer. Desde el 2019, ya en el 2023 y en el futuro.

La directiva prohibe condenar a ningún denunciante de corrupción por delito de revelación de secretos, (revelar información de una empresa o de una administración con la que se ha tenido alguna relación, aun sin contrato laboral) a condenar en un juicio por revelación de secretos, ni por injurias, no se puede condenar en un juicio a un denunciante de corrupción por injurias y prohibe hacer referencias psiquiatricas. Es decir, está prohibido usar la psiquiatría contra él.

SE PROHIBE LA PSIQUIATRÍA POR LA DIRECTIVA EUROPEA 23/2019

DIRECTIVA DE DEFENSA DEL DENUNCIANTE DE CORRUPCIÓN.

Por lo tanto un denunciante de corrupción no puede ser descalificado, ni discriminado, ni disminuido sus derechos respecto a cualquier otro ciudadano usando la psiquiatría, dado que esta es ilegal en el estado Español. Aunque en la practica no se cumpla. Ilegal quiere decir que lo que hace la psiquiatría es un gran conjunto de delitos penales, tipificados como delito penal en el código penal.

Por supuesto la directiva prohibe más cosas y permite denunciar a través de asociaciones a las que se pertenece y permite hacer denuncias anómimas. La asociación puede salir en defensa de un denunciante. La asociación puede salir en defensa de un denunciante de corrupción que forme parte de la asociación y por lo tanto denunciar en su nombre con su autorización. O incluso sin la autorización de este. Todos estos derechos son innovaciones en la legislación Europea desde el 2019 y por lo tanto en la legislación Española desde el 2019. Aunque no hayan querido aplicarlos hasta el 20 de Febrero del 2023. Muchos denunciantes de corrupción ya han usado correctamente la directiva. Sin tener que esperar a una jurisprudencia corrupta o a la aprobación de la ley de defensa del denunciante de corrupción.

LA DIFERENCIA ENTRE INJURIA Y UNA CALUMNIA. A EFECTOS PRÁCTICOS. PARA UN DENUNCIANTE DE CORRUPCIÓN.

Es que la calumnia seria una INJURIA con todo tipo de detalles, explicando unos hechos concretos de forma detallada. Si no se entra en detalles lo que se estaría haciendo e injuriando aunque el denunciante no puede ser condenado ni juzgado por INJURIAS. PORQUE LA UNIÓN EUROPA YA NO LO PERMITE DESDE EL 2019.

La directiva permite acudir a un familiar o a un amigo para que denuncie el, si es un delito, o los delitos sufridos por el denunciante(si son varios los delitos).

Las teorías psiquiatrícas, el tan solo uso de la palabra psiquiatría y toda la psiquiatría queda fuera de la ley y de la legislación Española, gracias a esta directiva, por lo tanto, en un juicio esta prohibido hablar de psiquiatria, enfermedades psiquiatricas. O incluso afirmar que una persona tiene una enfermedad psiquiatríca, Etc. No se puede llevar un perito psiquiatrico, la directiva no lo permite.

Las infracciones administrativas leves no tienen protección para el denunciante de la infracción administrativa.

La directiva o más bien la ley española de defensa del denunciante (de corrupción), establece que todo delito sobre un denunciante de corrupción. Se considera una represalia. Y por lo tanto un delito de represalia. Y por lo tanto indemnizable, sin necesidad de ir a un juzgado. Se denunciaría ante una agencia anticorrupción o ante el canal externo de la autoridad nacional independiente de defensa del denunciante. Que también ejerce como agencia anticorrupción estatal. En cuanto esta exista.

Hay que decir que esta ley viene de Europa y por lo tanto no ha sido nunca iniciativa de los partidos políticos en el poder en España. Ni de los partidos que no han estado en el poder en España. Aún con representación en el congreso. La ley sale del trabajo del partido Verde Europeo que tiene su partido en España y de su insistencia y persistencia en aprobarla en el Parlamento Europeo. Aún peor, en España se ha intentado retrasar hasta el último momento no solo la ley de defensa del denunciante, sino la aplicación de la directiva de defensa del denunciante de corrupción, aún estando esta en vigor. Incluso España ha sido sancionada por no adaptarla a su legislación.

Sancionada económicamente.

Sanción que no tuvo ningún efecto dado que el grado de corrupción en el sistema judicial español es el más alto en Europa compitiendo con países como Italia.

Creando una confusión generalizada totalmente intencionada. Para no aplicar ni tan siquiera la directiva. Que el dia de aprobación de la ley Española ya llevaba 3 años vigente y de obligatorio cumplimiento.

La directiva está vigente desde el 23 de Octubre del 2019 en España a todos los efectos.



DE OBLIGATORIO CUMPLIMENTO DESDE ESE DÍA. EL 23 DE OCTUBRE DEL 2019.

Por lo tanto las condenas de represalias por injurias o por revelación de secretos a denunciantes de corrupción como en el caso de la corrupción denunciada de UGT Andalucía, son delitos de represalia por parte del Juez, del fiscal y del que denuncia a denunciante de corrupción. Que suele ser el denunciado.

Es decir, por no crear la propia ley Española. Por supuesto pese a lo que se dice y se ha dicho, la ley está vigente desde el 23 de Octubre del 2019, a todos los efectos. En el estado Español, sin necesidad de crear jurisprudencia. Ni de esperar la jurisprudencia del Tribunal Supremo para tener que aplicarla.

La condena a Roberto Macías Chavez no necesita de jurisprudencia para saber que es una condena represalia por haber denunciado a UGT. Como la directiVa estaba vigente Roberto ha sido condenado ilegalmente. La Unión Europea lo prohibe. Y el juez y el fiscal deben ser juzgados, condenados y metidos en prisión, aunque el sistema judicial español es corrupto en diseño, funcionamiento, sentencias y en sus jueces.

LAS REPRESALAS SE INDEMNIZAN CON MULTAS ENTRE 1000 EUROS MÍNIMOS POR REPRESALIA (EN CASO DE PERSONA FÍSICA) Y 1 MILLÓN DE EUROS POR REPRESALIA. (EN CASO DE ENTIDAD JURÍDICA) POR REPRESALIA.

NO HAY QUE IR A JUICIO. LAS MULTAS LAS TRAMITA UNA AGENCIA ANTICORRUPCIÓN. Y LO NORMAL ES COBRAR LA MULTA Y RECIBIR EL DINERO DE LA MULTA A LOS 6 MESES. AL MENOS SOBRE EL PAPEL.

GENERALMENTE LAS REPRESALIAS SUELEN VENIR EN GRUPO DE COMO MÍNIMO 3 REPRESALIAS EN EL MISMO ESPACIO TEMPORAL. POR LO QUE LAS MULTAS SON ENTRE 3000 EUROS Y 300.000 euros por denunciante represaliado como mínimo y por norma general.

SI EL QUE REPRESALIA ES UNA ENTIDAD LA MULTA POR LO GENERAL SERÁ COMO MÍNIMO DE 100.001 euros. Siendo mayor por lo general.

Quizas a una multinacional le compensen las represalias, a un mediano empresario Español o a un autónomo no le compensan ni económicamente ni por la perdida de reputación.

Tengase en cuenta estos datos como una estadística, pero tenga en cuenta también que cada caso hay que estudiarlo por separado. En la práctica la estricta aplicación de la ley el que represalia al denunciante de corrupción si es un ciudadano medio, con ingresos medios, puede quedar arruinado como persona o su empresa o entidad jurídica por el elevado coste de las multas. O ambas cosas.

El periodo para tramitar una denuncia por la agencia es de 6 meses, aunque hay contradicciones. Y la duración del proceso sancionador tampoco está claro.

Creemos que con la ley Española el periodo para tramitar una denuncia por una agencia debe ser de 3 meses. Abriendose el proceso sancionador a los tres meses, es decir, el proceso a partir de cual se embarga al denunciado y se cobra la multa por el denunciante de corrupción represaliado denunciante o denunciante a través de una asociación intermedia y/o un amigo o un familiar que sale en su auxilio.

COMO REGLA GENERAL HABRÍA QUE ABRIR EL PROCESO SANCIONADOR. EL COBRO DE LA MULTA A LOS 6 MESES A MÁS TARDAR.

El archivo y su notificación como archivada de la denuncia o la declaración del denunciante como denunciante de corrupción a proteger y que su denuncia sera investigada o enviada a la autoridad correspondiente, fiscal, otra agencia en otra comunidad o aun juzgado de la provincia o a una agencia nacional o europea debe hacerse a más tardar a los 7 días de presentada la denuncia. De forma obligatoria. El denunciante debe y puede pedir un certificado, para mostrar que tiene derecho a protección y no a represalias de la propia policia y de los jueces que ha sido lo habitual entre el 2003 y el 2023. Aunque los medios de comunicación lo hayan ocultado.

EL NEGOCIO DE LOS CANALES DE DENUNCIA. LA NUEVA JUSTICIA EN EUROPA PARA OTROS.

Todas las empresas de 3 o más trabajadores tienen la obligación de tener un canal de denuncia interna.

Las empresas entre 50 y 250 trabajadores podrán compartir recursos para el canal interno de denuncias.

FECHAS PARA EMPEZAR A CUMPLIR LA LEY DE CANALES INTERNOS DE DENUNCIA.

Las empresas de más de 250 trabajadores tienen que tener un canal interno funcionando a más tardar el 13 de Junio del 2023.

Las empresas de menos de 250 trabajadores tendrán que tener un canal de denuncia interno el 1 de Diciembre del 2023.

Todo canal interno debe ir acompañado de un canal externo. El de la autoridad nacional independiente de protección del denunciante.

Ante la ausencia de canal externo de una autoridad nacional independiente se pueden usar otros canales. Como el de las 3 agencias antifraude y anticorrupción de las 3 comunidades, la de Andalucía, la de Baleares o la de Valencia. A Junio del 2023 ya hay muchos canales externos de denuncia. Poco conocidos. (pida asesoramiento en democraciaylibertad@protonmail.com) Hay 20 agencias Españolas, 10 canales de denuncia y al menos 5 correos de denuncia a 1 de Junio del 2023.

Solo se debe usar el canal interno en caso de que haya un riesgo bajo de represalias, si hay riesgo medio o alto de represalia no debe usarse el canal interno sino el canal externo.

Se debe evitar el uso de ordenadores en donde hay indicios de haber instalado un PROXY o un MAN IN THE MIDDLE, muy presentes en las bibliotecas públicas. E incluso en las propias viviendas.

SE DEBE EVITAR EL USO DE ORDENADORES CON VERSIONES DE WINDOWS CON CODIGO MALICIOSO PREINSTALADO. POR LA EMPRESA WINDOWS-APPLE O POR UN INFORMÁTICO AJENO AL DUEÑO DEL ORDENADOR INCLUSO ANTES DE SER EL PROPIETARIO DE EL. O DE LA PROPIA EMPRESA QUE VENDE EL ORDENADOR. INCLUSO ESAS GRANDES MULTINACIONALES OLIGOPOLISTAS DE LAS QUE TAMBIEN HAY QUE DESCONFIAR.

Debe controlar el sistema operativo. Es preferible que instale Linux con un informatico de confianza. Confiable.

Es necesario que el MODEM no haya sido manipulado.

Es necesario que la conexión, el cableado en el edificio y la conexión entre el modem y el exterior no sea interceptada.

Puede usar una VPN aunque hay formas de convertirlas en inutiles, depende del enemigo que manipule su ordenador (electrónica y/o sistema operativo) su moden y su/s conexiónes. Tenga en cuenta que el propio cableado dentro del edificio puede ser manipulado. Aunque no sea lo habitual. Ni habitual.

Puede contratar un proxy para usted a traves de una simple pagina web. (proxify) Se recomienda contratar proxys tipo proxify, no hay que configurarlo ni instalar nada.

Y puede empezar a usarlo en cuestión de minutos.

Tor podría ser otra opción gratuita pero cuando se usa Linux los usuarios no saben instalarlo. Tor puede ser una opción tampoco que sea seguro pues en caso de Proxy enemigo o man in the middle tampoco va a funcionar.

Opera tiene una VPN gratuita puede ser una solución para salir del paso.

A día de hoy sabemos que Windows no es nada seguro, Apple tampoco y Linux tampoco porque a pesar de ser de codigo abierto necesitariamos de un informatico de confianza para que el sistema operativo instalado, el de Linux, no tenga codigo malicioso. Pues descargarse una versión de Linux aparetemente impoluta de internet o conseguirla de un informático de confianza a dia de hoy para los denunciantes acosados tecnológicamente es realmente dificil.

ASOCIACIONES Y ONGS. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.

También deben tener canales de denuncia. Las asociaciones si tienen actividad económica. Y las ONGS. Toda ONG que reciba subvenciones públicas tiene que tener un canal de denuncia interna.

Cualquier entidad jurídica que reciba dinero público, debe tener un canal interno de denuncia.

SIMPLIFICANDO.

LOS CANALES INTERNOS SON OBLIGATORIOS PARA:

Ayuntamientos. Cabildos. Diputaciones provinciales. Consejerías de administraciones públicas. Parlamentos autonómicos.

Partidos políticos.

Sindicatos.

Organizaciones empresariales.

Fundaciones que reciban fondos públicos.

Bancos.

Cajas.

Cooperativas de crédito.

Empresas de transporte.

Empresas que actúan sobre el medio ambiente.

Corporaciones públicas.

Fundaciones pública.

Empresas en general.

Asociaciones con actividad económica. Al menos en los periodos en los que tienen actividad económica.

Entidades jurídicas en general que reciben subvenciones públicas.

(es un resumen clarificador pero pueden haber más entidades obligadas a cumplir la ley)

LA MÁXIMA NOVEDAD DE LA LEY ES QUE SE INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA AL DENUNCIADO. DEBIENDO PROTEGER AL DENUNCIANTE AUNQUE NO SE CONSIGA PROBAR EL O LOS DELITOS

LA MAYOR NOVEDAD Y YA SE VERÁ SI LA MAYOR EFICACIA DE LA NUEVA LEGISLACIÓN.

LA NOVEDAD QUE NO ES NOVEDAD QUE LA POLICIA Y LOS JUECES EN 43 AÑOS NUNCA HAN PROTEGIDO A LOS DENUNCIANTES. LO QUE ES PURA CORRUPCIÓN. YA QUE EL ESTADO ESPAÑOL Y SUS INSTITUCIONES SON CORRUPTAS. ¿QUE HA ESTADO HACIENDO LA POLICIA 44 AÑOS? PUES LA POLICIA NACIONAL Y LA GUARDIA CIVIL HAN ESTADO REPRESALIANDO A LOS DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN. LLEGANDO EN EL 2021 A UN PROTOCOLO DE ACOSO-DESTRUCCIÓN DEL DENUNCIANTE DE 12 FORMAS DE ACOSO Y DE DESTRUCCIÓN SIMULTÁNEAS. SUPERANDO EL PROTOCOLO DE 6 FORMAS DE ACOSO-DETRUCCIÓN QUE APLICABAN EN EL 2017.

El denunciado por el denunciante es el que tiene que demostrar su inocencia.

Por lo tanto hay inversión de la carga de la prueba en:

Procesos penales.

Procesos civiles.

Procesos laborales.

Procesos administrativos.

Segun la directiva del 23 de Octubre del 2019. Y de obligatorio cumplimiento en el 2023 a partir del 20 de Febrero por mucho que la corrupción judicial nos confunda, les confunda, o nos intente confundir a todos.

SOBRE LAS REVELACIONES PÚBLICAS.

Revelaciones públicas con derecho a protección.

Se pueden hacer revelaciones públicas si pasado un tiempo razonable de haber denunciado y no haber conseguido ningún mejora, teniendo derecho a protección si se ha denunciado por un canal interno o por un canal externo previamente. Tanto de forma anómica como identificándose en la denuncia, que también se consideraría anonima a efectos prácticos y teóricos.

UNA REVELACIÓN PÚBLICA ES UNA DENUNCIA DE UN DELITO O VARIOS DELITOS EN PÚBLICO. REVELANDOLOS AL PÚBLICO EN GENERAL.

INCLUYENDO PUBLICACIONES EN INTERNET.

Revelaciones públicas sin derecho a protección.

Si no se ha denunciado por un canal interno o externo se puede hacer una revelación pública teniendo en cuenta que no se tendrá derecho a protección. Haciendo uso del derecho a la libertad de expresión.

EFICACIA TEÓRICA DE LA LEY DE DEFENSA DEL DENUNCIANTE ESPAÑOLA.

LA LEY IRLANDESA ES UNA BUENA LEY DE DEFENSA DEL DENUNCIANTE DE CORRUPCIÓN. AL CONTRARIO QUE LA ESPAÑOLA.

Por nuestra experiencia la ley no va a tener ninguna eficacia si el planteamiento es el mismo que se ha usado en la agencias anticorrupción autonómicas, entre el 2016, 2023. En Irlanda se ha hecho una ley muy buena, una muy buena ley de defensa del denunciante de corrupción. Muy buena sobre el papel, que no sabemos si la están cumpliendo, sin embargo en España la ley Española sobre el papel ya es una mala ley.

LA LEY ESPAÑOLA DE DEFENSA DEL DENUNCIANTE. SE PREVEE QUE FRACASARÁ.

UNA LEY BURROCRÁTICA Y TECNO-TELECO-BURROCRÁTICA. HECHA CON LA CULTURA JUDICIAL ESPAÑOLA, UNA DE LAS PEORES DE EUROPA. EL PEOR CONSEJO DEL PODER JUDICIAL. Y UNA VERDADERA CASTA JUDICIAL QUE PRESUMEN DE SER LO MEJOR DE LA SOCIEDAD CUANDO NO SON MÁS QUE UNOS FARISEOS.

DADO QUE LA POLICIA NACIONAL NO HACE SU TRABAJO (LO QUE SEGÚN EL CÓDIGO PENAL ES CORRUPCIÓN) Y LOS JUECES ESTÁN CORRUPTOS COMO COLECTIVO. NO SE PUEDE DEJAR A UNA FIGURA NUEVA LA DEL DEFENSOR DEL INFORMANTE ESPAÑOL...CORREGIR LOS ERRORES DEL SISTEMA.

CORREGIR LOS ERRORES DEL SISTEMA QUE 240.000 FUNCIONARIOS PUBLICOS, POLÍTICOS, POLICIAS, JUECES, FISCALES Y SECRETARIOS JUDICIALES, JUNTO AL COLECTIVO DE ABOGADOS EJERCIENTES. NO HAN TENIDO INTENCIÓN DE CORREGIR. SE HAN LIMITADO A PEDIR AUMENTOS DE SUELDO. CON UNA PRIVATIZACIÓN Y ENCARECIMIENTO POR COBRO DE LO QUE ES LA JUSTICIA. A CORTO PLAZO.

LOS DEMAS FUNCIONARIOS NO HAN TENIDO NINGUNA EFICACIA DADA LA CORRUPCIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN DAR A CONOCER LO QUE ESTÁ PREVISTO QUE PASE. EL DESMANTELAMIENTO Y PRIVATIZACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL ACTUAL POR ALGO SIMILAR DE PAGO Y AUN PEOR QUE EL ACTUAL Y CON EL MISMO MODELO. EL NACIDO DEL 1978. REGISTROS CIVILES, BODAS DEFUNCIONES, TODO SE PREVEE QUE SE PRIVATICE.

CUANTÍA DE LAS MULTAS.

Aclarar que las multas son a ciudadanos concretos como personas jurídicas.

O a empresas públicas o administraciones públicas. o a cualquier entidad juridica privada. Como cualquier empresa privada o trabajador público, privado o privado de entidades que reciben subvenciones públicas.

DEBE SEGUIRSE UNA ESTRATEGIA DE EVITAR LOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

Dada la corrupción del colectivo de jueces de Contencioso admnistrativo hay que evitar denunciar a administraciones públicas e ir a por trabajadores públicos. Obligandoles a cumplir la ley y a que sean multados por el artículo 28, cooperadores necesarios del delito o artículos similares, 27 o 29.

MULTAS A ENTIDADES PRIVADAS.

MULTAS A ENTIDADES PÚBLICAS.


LAS MULTAS A ENTIDADES PRIVADAS POR LA AUTORIDAD NACIONAL INDEPENDIENTE. (ARTÍCULO 49. DE LA LEY 2023 4513)

NO SON RECURRIBLES.


NI TAMPOCO POR PERSONAL DISTINTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL.


AYUDAS ECONÓMICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL INDEPENDIENTE CON O SIN PRESUPUESTO PROPIO.


(DEPENDEN DE TENER APROBADO EL ESTATUTO Y DE TENER PRESUPUESTO PROPIO O USAR EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SI NO SE DISPONE DE PRESUPUESTO PROPIO)


LAS MULTAS A ENTIDADES PUBLICAS SI SON RECURRIBLES POR CONTENCIOSO AMINISTRATIVO Y POR VIA ADMINISTRATIVA A EXCEPCIÓN DE CUANDO LA SANCION LA HACE LA AUTORIDAD NACIONAL INDEPENDIENTE EN CUYO CASO SOLO ES RECURRIBLE POR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (EN LA AUDIENCIA NACIONAL.)

(ARTÍCULO 49. DE LA LEY 2023 4513)


LAS AUTORIDADES AUTONÓMICAS SON COMPETENTES PARA SANCIONES PÚBLICAS SIEMPRE EN SU ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y LOCAL.


DESDE EL 12 DE MARZO DEL 2023. ARTICULO 61.3 DE LA LEY 2023 4513.


LAS AUTORIDADES AUTONÓMICAS SON COMPETENTES PARA SANCIONES A ENTIDADES PRIVADAS REGIONALES O LOCALES SI LA LEY AUTONOMICA LO PREVEE.

(ESTUDIAR LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE AUTONOMICA)


ESTAS MULTAS A ENTIDADES PRIVADAS NO SON RECURRIBLES. INCLUYENDO LA MULTA IMPUESTA POR UNA AUTORIDAD AUTONÓMICA.


A ENTIDADES PRIVADAS LOCALES O REGIONALES.


MULTAS A PERSONAS. POR CADA REPRESALIA O DELITO SOBRE DENUNCIANTE, POR SER DENUNCIANTE. O SIENDO DENUNCIANTE.

MULTA LEVE. 1.001-10.000

MULTA GRAVE. 10.001-30.000

MULTA MUY GRAVE 30.001-300.000

MULTA A ENTIDADES JURÍDICAS. POR CADA REPRESALIA O DELITO SOBRE DENUNCIANTE. POR SER DENUNCIANTE. O SIENDO DENUNCIANTE.

TODO LO QUE NO SEA UN PERSONA FISICA ENTRARÍA EN ESTE RANGO DE MULTAS.

MULTA LEVE 100.000

MULTA GRAVE. 100.001-6.00.000

MULTA MUY GRAVE. 600.001-1.000.000

SANCIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA PARA ADMINISTRACIONES O PERSONAS FÍSICAS.


LEVE. MULTA. MULTA

200-5000

GRAVE. MULTA.

5000-30000

MUY GRAVE.

30000-400000


AYUDAS ECONÓMICAS A DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN.


PRESTAMOS.


LOS PRESTAMOS. LA LEY LO LLAMA APOYO FINANCIERO PODRA SER DADO POR LA AUTORIDAD NACIONAL INDEPENDIENTE O POR EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.


SI NO HAY PRESPUPUESTO SE PUEDE USAR EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE JUTICIA.


SEGÚN LOS ARTÍCULO 41 Y EL ARTICULO 37d) DE LA LEY 2023 4513.


ADEMAS DEBE HABER LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE APOYO.


PROTECCION CONTRA LAS REPRESALIAS.

ASESORAMIENTO SOBRE DERECHOS.

ASESORAMIENTO DE RECURSOS.

ASESORAMIENTO SOBRE PROCEDIMIENTOS.


ARTICULO 11.


ARTICULO TRAMPA.


EL ESTATUTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL INDEPENDIENTE PODRÁ-DEBERÁ SER APROBADO A MAS TARDAR EL 12 DE MARZO DEL 2024.


DISPOSICIÓN 11 DE LA LEY 2/2023 4513.


OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS.


EN DICIEMBRE DEL 2023 TODAS LAS EMPRESAS TENDRAN QUE TENER CANALES INTERNOS Y CANALES EXTERNOS HABILITADOS. MÁS BIEN LOS ENLACES A ESOS CANALES EXTERNOS.


LAS EMPRESAS ENTRE 50 Y 249 EMPLEADOS PODRAN COMPARTIR RECURSOS CON OTRAS EMPRESAS. Y ESTE RECURSO PODRÁ SER GESTIONADO POR UN TERCERO.


COMENTARIO.

Hace 20 años pudo haber sido una buena ley. A día de hoy, en el 2023, con la evolución del circulo vicioso de pobreza-corrupción en España, la ley es mala e incluso su redacción es mala. Ya que ni explica bien la INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Que quizás sea la mayor novedad en el cambio de legislación en Europa y en España. Al compararla con la ley Irlandesa es evidente que la ley Española es una mala ley.

NO ESTA PERMITIDA LA COPIA PARA USO COMERCIAL DEL TEXTO EXCEPTO A LAS PERSONAS AUTORIZADAS POR INVITACIONL